Lo que no puede faltar
El plazo de pago entre empresas
La ley de morosidad fija un plazo máximo de 60 días para pagar entre empresas y autónomos, y no se puede pactar uno más largo. Si se pasa, puedes reclamar intereses de demora y 40 € por los costes de cobro de cada factura.
Si no te pagan
Primero, un requerimiento por escrito que quede registrado (un burofax). Si no paga, el procedimiento monitorio permite reclamar la deuda en el juzgado. Lo explicamos en abogado para autónomos y empresas.
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Esta guía es información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye al consejo de un profesional que conozca tu caso.