Quién lo presenta
Casi todos los autónomos y las sociedades que hacen actividades con IVA. No lo presentan quienes solo hacen actividades exentas (muchas sanitarias, de enseñanza o de seguros) ni, en general, los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia. Las empresas grandes y las inscritas en el registro de devolución mensual lo presentan cada mes.
Plazos de cada trimestre
Si pagas domiciliando, el plazo acaba unos días antes (el 15, o el 25 de enero). Si el último día cae en festivo o fin de semana, pasa al siguiente hábil.
Cómo se calcula
- 1Suma el IVA repercutidoEl que has cobrado en tus facturas del trimestre: al 21 %, al 10 % o al 4 % según lo que vendas.
- 2Resta el IVA soportado deducibleEl de las facturas de gastos de tu actividad, a tu nombre y con tu NIF.
- 3Mira el resultadoSi sale positivo, se paga. Si sale negativo, se compensa en los trimestres siguientes; la devolución solo se pide en el último del año, salvo en el registro de devolución mensual.
Cómo se presenta
Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve. Puedes hacerlo tú o tu gestoría, que lo presenta en tu nombre como colaborador social.
Si lo presentas tarde
Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo pida, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % a los doce meses; pasado un año, el 15 % más intereses de demora. Si te lo reclama Hacienda antes, la cosa pasa a sanción, que es bastante más cara.
Más sobre impuestos
Gastos deducibles del autónomo y el calendario fiscal con el resto de modelos.
¿Prefieres que te lo presente una gestoría?
Te contestamos en el día laborable y te pasamos hasta 3 propuestas de profesionales que hacen justo eso. No pagas nada por pedirlas.
Esta guía es información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye al consejo de un profesional que conozca tu caso.